1.- Video de La Ingeniería Social por Teléfono es la práctica de obtener información confidencial a través del engaño a usuarios legítimos aprovechando la tendencia natural de la gente a confiar en los demás y tratar de ayudarlos.En este video observamos el desarrollo de un caso simulado donde el atacante accede a la información confidencial utilizando herramientas psicológicas aplicadas a las emociones fuertes, sobrecarga de datos, información conocida para ahondar en la confidencial, una de cal y otra de arena (palabras de presión y palabras de alabanza).Es una amenaza real, diferente a explorar las eventuales debilidades de un sistema de seguridad informático, y de acuerdo a la perfección de la técnica mucho más efectiva.Uso de Información sin autorización Correo Spam Violación de Regristros“Acceso no restringido a registro de informaciones personales”Ingenuidad del Usuario Credibilidad y debilidad del Usuario Desinformación
2. – Delitos Informático en Venezuela, asi como en los otros países de Latinoamerica son víctimas de los delincuentes informáticos, o bien dichos, los delincuentes que utilizan la tecnología para cometer delitos. La preocupación de la población es simil a la que actualmente posee la Argentina.Los fraudes cometidos mediante manipulación de computadoras pueden clasificarse en:* Manipulación de los datos de entrada o sustracción de datos.* La manipulación de programas: modificación de programas existentes en un sistema o la inserción de nuevos programas.* Manipulación de los datos de salida.Eliminar Datos de Registro Modificar Datos de Registro Influir en el funcionamiento”Sabotaje informático a través de computadoras”Ausencia de efectividad Amplio conocimiento informático Ineficacia Estatal
3. La seguridad por Roberto Langdon. En algunos casos, debido a que la crisis se ha hecho sentir más fuerte en algunos países, donde operan las sedes centrales de empresa que están representadas en la Argentina, se han impartido directivas precisas de congelamiento temporal de proyectos de inversión. A este panorama se suma el factor que no hay todavía una gran cantidad de profesionales idóneos en el tema de seguridad informática, lo que los convierte en las joyas preciadas entre las empresas, no sólo porque son los que cuentan las costillas desde adentro de la organización, sino también porque son tentados a cambiar de empleadores. ustamente esta falta de recursos en el mercado local, e inclusive regional en Latinoamérica, hace que en muchas empresas grandes y pymes, los que tienen este tema bajo su control, no cuenten con la suficiente preparación para llevarla a cabo exitosamente. Todos sabemos que estamos expuestos a los ataques de seguridad informática, y que para ello debemos definir políticas de seguridad, implementar tecnología, y realizar un control y monitoreo permanente. Eso conlleva inversiones y gastos asociados requeridos.Escases de TrabajoNo Inversión Falta de confianza en usuarios Escases de medios de referencia“Inseguridad Informática”Ausencia de Profesionales Idóneos Falta de Recursos No disponibilidad Crediticia
4. Delitos informáticos en Chile. Estos delitos han determinado la creación de un cuerpo jurídico al respecto.El que maliciosamente destruya o inutilice un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes, o impida, obstaculice o modifique su funcionamiento, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio a máximo. Si como consecuencia de estas conductas se afectaren los datos contenidos en el sistema, se aplicará la pena señalada en el inciso anterior, en su grado máximo. Básicamente se establecen penas por infracción de sistemas informáticos.Inestabilidad del Sistema InformáticoDelitos InformáticosDesconocimiento de Operadores Extremo conocimiento de Hackers
martes, 28 de julio de 2009
Tarea Nº 7
LLEVAR A LA CLASE UN RECORTE DE DIARIO U INFORMACIÓN DE UN CASO REAL DE DELITO INFORMATICOPARA DISCUCIÓN DENTRO DE LA CLASE.
Proyecto para penar delitos informáticos(PUBLICADO EN ABC COLOR)
El diputado colorado Mario Soto Estigarribia presentó a la Cámara un proyecto de ley que tipifica y castiga los delitos informáticos. El documento de 17 artículos tuvo entrada y fue girado a comisiones para su estudio.De acuerdo con el artículo primero, la ley tendrá por objeto “la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes y los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías...”.
Proyecto para penar delitos informáticos(PUBLICADO EN ABC COLOR)
El diputado colorado Mario Soto Estigarribia presentó a la Cámara un proyecto de ley que tipifica y castiga los delitos informáticos. El documento de 17 artículos tuvo entrada y fue girado a comisiones para su estudio.De acuerdo con el artículo primero, la ley tendrá por objeto “la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes y los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías...”.
Tarea Nº 6
1- Realizar:
A---> es el que propone el PROBLEMA (a elección propia)
B---> es el que redacta el problema
C---> es el que controla el trabajo (ortografía, concordancia, etc.)
DESARROLLO
Problemática:
La realidad de los niños de la calle en Paraguay.
Las calles de Asunción están -lamentablemente- llenas de niños mendigos. La problemática social, que ello representa es una deuda pendiente del gobierno y un desafío para la sociedad Paraguaya. Sus derechos no son respetados en lo más mínimo y son explotados por los mayores.Asunción, Paraguay.
- La problemática de los niños de la calle es muy compleja, pero merece toda nuestra atención. Lastimosamente, en nuestro país no existen estadísticas muy fiables, las que son muy necesarias para apreciar la magnitud del problema y obrar en consecuencia.Se estima que en el Gran Asunción existen alrededor de 15.000 niños que trabajan en las calles, con ocupaciones diversas, desde la mendicidad, hasta de carretilleros en mercados, vendedores
ambulantes, etc. Por otro lado, existen aún unos 200 niños que viven en las calles, sin familia, sin hogar. Las zonas con mayor índice en este sentido son las de la Terminal de Omnibus de Asunción, y la de los mercados De Abasto y Número 4.
La labor de hogares como el de Don Bosco Roga ha sido fundamental en este sentido, pues han trabajado a fondo con este grupo hasta reducirlo a su más mínima expresión en los últimos años.
SOLUCION:
“La solución no es borrar lo que nos molesta”
“La solución de la problemática no pasa por limpiar la calle de niños y borrar algo que nos molesta” afirma Liz Torres, la ministra de la Niñez nombrada por el gobierno de Lugo para liderar las políticas de atención a este sector. Conocida por su lucha al frente de los familiares y víctimas del incendio del supermercado Ycua Bolaños, Liz sabe el problema de los niños en la calle por su trabajo en la organización no gubernamental Callescuela, que trabaja justamente con niños en situación de calle. Aunque afirma que el trabajo de la Secretaría que lidera es el de ente rector de políticas, señala que la gravedad de la situación obliga a que se desarrolle un trabajo específico.
“Hay causas profundas, como la falta de trabajo de los padres, la crisis económica que vivimos como país”. Por eso habla de trabajar en conjunto con otras instituciones y no vulnerar los derechos de los niños. Entonces, en lugar de sacar de un día para otro a los niños de las calles, plantea recorrer el camino inverso, con una atención directa a los niños, en su propio espacio. El trabajo se hará con atención a los chicos, en los puntos donde estos se concentran, para brindarles allí un servicio integral y actividades socioeducativas. De manera inmediata se abordará la cuestión sanitaria, para seguir con otros planes.
A---> es el que propone el PROBLEMA (a elección propia)
B---> es el que redacta el problema
C---> es el que controla el trabajo (ortografía, concordancia, etc.)
DESARROLLO
Problemática:
La realidad de los niños de la calle en Paraguay.
Las calles de Asunción están -lamentablemente- llenas de niños mendigos. La problemática social, que ello representa es una deuda pendiente del gobierno y un desafío para la sociedad Paraguaya. Sus derechos no son respetados en lo más mínimo y son explotados por los mayores.Asunción, Paraguay.
- La problemática de los niños de la calle es muy compleja, pero merece toda nuestra atención. Lastimosamente, en nuestro país no existen estadísticas muy fiables, las que son muy necesarias para apreciar la magnitud del problema y obrar en consecuencia.Se estima que en el Gran Asunción existen alrededor de 15.000 niños que trabajan en las calles, con ocupaciones diversas, desde la mendicidad, hasta de carretilleros en mercados, vendedores
ambulantes, etc. Por otro lado, existen aún unos 200 niños que viven en las calles, sin familia, sin hogar. Las zonas con mayor índice en este sentido son las de la Terminal de Omnibus de Asunción, y la de los mercados De Abasto y Número 4.
La labor de hogares como el de Don Bosco Roga ha sido fundamental en este sentido, pues han trabajado a fondo con este grupo hasta reducirlo a su más mínima expresión en los últimos años.
SOLUCION:
“La solución no es borrar lo que nos molesta”
“La solución de la problemática no pasa por limpiar la calle de niños y borrar algo que nos molesta” afirma Liz Torres, la ministra de la Niñez nombrada por el gobierno de Lugo para liderar las políticas de atención a este sector. Conocida por su lucha al frente de los familiares y víctimas del incendio del supermercado Ycua Bolaños, Liz sabe el problema de los niños en la calle por su trabajo en la organización no gubernamental Callescuela, que trabaja justamente con niños en situación de calle. Aunque afirma que el trabajo de la Secretaría que lidera es el de ente rector de políticas, señala que la gravedad de la situación obliga a que se desarrolle un trabajo específico.
“Hay causas profundas, como la falta de trabajo de los padres, la crisis económica que vivimos como país”. Por eso habla de trabajar en conjunto con otras instituciones y no vulnerar los derechos de los niños. Entonces, en lugar de sacar de un día para otro a los niños de las calles, plantea recorrer el camino inverso, con una atención directa a los niños, en su propio espacio. El trabajo se hará con atención a los chicos, en los puntos donde estos se concentran, para brindarles allí un servicio integral y actividades socioeducativas. De manera inmediata se abordará la cuestión sanitaria, para seguir con otros planes.
Tarea Nº 5
1- ELEGIR UN TEMA A ELECCIÓN (LIBRE)
2- REALIZAR UN ARBOL DE PROBLEMA SOBRE ESE TEMA(MAPA CONCEPTUAL CON CUADROS)ESPECIFICANDO: CAUSAS, EFECTOS, MEDIOS, SOLUCIÓNES, ETC.
Desarrollo:
TEMA:
PRODUCCION ILEGAL DE SOFTWARE LEGAL
CAUSAS:
La inconciencia por parte de los falsificadores.El costo elevado de la tasa de impuestos .Aumento del patrimonio por parte de los falsificadores.
EFECTOS:
*Engaño a la clientela.
*Comercialización de un producto defectuoso sin ninguna garantía.
POSIBLE SOLUCION:
Que el Estado cree políticas parecidas a los demás países y además facilite tasas accesibles de impuestos y dé castigos ejemplares a los falsificadores para así cesar la producción ilegitima de software.
2- REALIZAR UN ARBOL DE PROBLEMA SOBRE ESE TEMA(MAPA CONCEPTUAL CON CUADROS)ESPECIFICANDO: CAUSAS, EFECTOS, MEDIOS, SOLUCIÓNES, ETC.
Desarrollo:
TEMA:
PRODUCCION ILEGAL DE SOFTWARE LEGAL
CAUSAS:
La inconciencia por parte de los falsificadores.El costo elevado de la tasa de impuestos .Aumento del patrimonio por parte de los falsificadores.
EFECTOS:
*Engaño a la clientela.
*Comercialización de un producto defectuoso sin ninguna garantía.
POSIBLE SOLUCION:
Que el Estado cree políticas parecidas a los demás países y además facilite tasas accesibles de impuestos y dé castigos ejemplares a los falsificadores para así cesar la producción ilegitima de software.
Tarea Nº 4
DIFERENCIAS ENTRE LA INFORMATICA JURIDICA Y EL DERECHO INFORMATICO
LA INFORMATICA JURIDICA:
Es cuando se enfoca netamente al aspecto instrumental.
Es una ciencia que estudia la utilización de aparatos o elementos físicos electrónicos, como la computadora, en el derecho; es decir, la ayuda que este uso presta al desarrollo y aplicación del derecho.En otras palabras, es ver el aspecto instrumental dado a raíz de la informática en el derecho.
DERECHO INFORMATICO:
Cuando se considera a la informática como objeto de Derecho.
El derecho informático es la otra cara de la moneda. En esta moneda encontramos por un lado a la informática jurídica, y por otro entre otras disciplinas encontramos el derecho informático; que ya no se dedica al estudio del uso de los aparatos informáticos como ayuda al derecho, sino que constituye el conjunto de normas, aplicaciones, procesos, relaciones jurídicas que surgen como consecuencia de la aplicación y desarrollo de la informática.Es decir, que la informática en general desde este punto de vista es objeto regulado por el derecho.Ahora bien, la informática jurídica constituye una ciencia que forma parte del ámbito informático, demostrando de esta manera que la informática ha penetrado en infinidad de sistemas, instituciones, etcétera; y prueba de ello es que ha penetrado en el campo jurídico para servirle de ayuda y servirle de fuente.Por lo tanto, la informática jurídica puede ser considerada como fuente del derecho, criterio propio que tal vez encuentre muchos tropiezos debido a la falta de cultura informática que existe en nuestro país.Al penetrar en el campo del derecho informático, se obtiene que también constituye una ciencia, que estudia la regulación normativa de la informática y su aplicación en todos los campos.Pero, cuando se dice derecho informático, entonces se analiza si esta ciencia forma parte del derecho como rama jurídica autónoma ; así como el derecho es una ciencia general integrada por ciencias específicas que resultan de las ramas jurídicas autónomas, tal es el caso de la civil, penal y contencioso administrativa.La Informática Jurídica y el Derecho informático tienen sus propios principios.Entonces tenemos que tanto el derecho informático como la Informática Jurídica constituyen verdaderas ciencias por que trata de la relación entre ambos ya que se tomas desde el punto de vista de normas, doctrinas y jurisprudencia que regulan los procesos y aplicación.La informática Jurídica es una ciencia que estudia la forma de utilizar las aparatos electrónicos.El Derecho Informático constituye el conjunto de normas, aplicaciones, procesos, relaciones jurídicas que surgen como consecuencia de la aplicación y desarrollo de la Informática.Al derecho informático se le puede considerar como una rama del derecho por que en la actualidad esta muy avanzada científicamente lo que conlleva a una creación de normas legales, doctrinas y jurisprudencia en diversas ramas, con aplicación a las demás ramas del Derecho con sus defectos y sus límites.
¿ES EL DERECHO INFORMÁTICO UNA RAMA DEL DERECHO?
Al respecto, según encuentros sobre informática realizadas en Facultades de Derecho en España a partir de 1.987, organizados por ICADE, siempre surgían problemas a la hora de catalogar al Derecho Informático como rama jurídica autónoma del derecho o simplemente si el derecho informático debe diluirse entre las distintas ramas del derecho, asumiendo cada una de estas la parte que le correspondiese.Por exigencias científicas, por cuanto un conjunto de conocimientos específicos conllevan a su organización u ordenación, o por razones prácticas que llevan a la separación del trabajo en vías de su organización, se encuentra una serie de material de normas legales, doctrina, jurisprudencia, que han sido catalogadas y ubicadas en diversos sectores o ramas. Dicha ordenación u organización del derecho en diversas ramas, tiene en su formación la influencia del carácter de las relaciones sociales o delcontenido de las normas, entonces se van formando y delimitando en sectores o ramas, como la del derecho civil, penal, constitucional, contencioso administrativo..., sin poderse establecer límites entre una rama jurídica y otra por cuanto, existe una zona común a todas ellas, que integran a esos campos limítrofes. De manera que esta agrupación u ordenación en sectores o ramas da origen a determinadas Ciencias Jurídicas, que se encargan de estudiar a ese particular sector que les compete.Para analizar esta situación, es necesario mencionar las bases que sustentan a una rama jurídica autónoma, y al respecto se encuentran:• Una legislación especificada (campo normativo).• Estudio particularizado de la materia (campo docente).• Investigaciones, doctrinas que traten la materia (campo científico).• Instituciones propias que no se encuentren en otras áreas del derecho (campo institucional).Ahora bien, ¿qué sucede con el derecho informático?Generalmente el nacimiento de una rama jurídica surge a consecuencia de cambios sociales reflejados en las soluciones normativas al transcurso de los años. Pero resulta que, en el caso de la informática no hubo ese transcurrir del tiempo en los cambios sociales, sino que el cambio fue brusco y en poco tiempo, se lograron de esta manera sociedades altamente informatizadas, que sin la ayuda actual de la informática colapsarían.No obstante, a pesar de esta situación existen países desarrollados como España en los que sí se puede hablar de una verdadera autonomía en el derecho informático, haciendo la la salvedad de que esta ciencia como rama jurídica apenas nace y se está desarrollando, pero se está desarrollando como una rama jurídica autónoma.En el caso de Venezuela, son muy pocos los sustentos que encontramos para el estudio de esta materia, tal vez su aplicación se limita fundamentalmente a la aparición de libros con normativas (doctrina), y comentarios de derecho informático.Pero tal vez, sea más fácil para los abogados buscar esta normativa en las otras ramas del derecho, por ejemplo; acudirían al Código Civil para ver lo relativo a las personas (protección de datos, derecho a la intimidad, responsabilidad civil, entre otras).Resulta, sin embargo, que esta situación no se acopla con la realidad informática del mundo, ya que existen otras figuras como los contratos electrónicos y documentos electrónicos, que llaman a instituciones que pertenezcan a una rama autónoma del derecho.En este orden de ideas, es menester entonces concluir que en el derecho informático si existe legislación específica, que protege al campo informático. Tal vez no con tanta trayectoria y evolución como la legislación que comprenden otras ramas del derecho, pero si existe en el derecho informático, legislación basada en leyes, tratados y convenios internacionales, además de los distintos proyectos que se llevan a cabo en los entes legislativos de nuestras naciones, con la finalidad del control y aplicación lícita de los instrumentos informáticos.Con respecto a las instituciones propias que no se encuentren en otras áreas del derecho (campo institucional), se encuentra el contrato informático, el documento electrónico, el comercio electrónico, entre otras, que llevan a la necesidad de un estudio particularizado de la materia ( campo docente), dando como resultado las Investigaciones, doctrinas que traten la materia (campo científico).
CONCLUSIONES
Por lo tanto, no hay excusa, ni siquiera en un país donde el grado de informatización sea bajo para que se obvie la posibilidad de hablar del derecho informático como rama jurídica autónoma del derecho, si bien se puede llegar a ella, no sólo porla integración de las normas jurídicas, sino también por la hetero-aplicación, cuando en un sistema jurídico existan vacíos legales al respecto, porque es de tomar en cuenta que ante el aumento de las ciencias de dogmática-jurídicas, el Derecho es un todo unitario, puesto que las normas jurídicas están estrechamente vinculadas entre sí ya sea por relaciones de coordinación o de subordinación, con lo que se concluye que para la solución de una controversia con relevancia jurídica, se puede a través de la experiencia jurídica buscar su solución en la integración de normas constitucionales, administrativas, financieras, entre otros o llegar a la normativa impuesta por convenios o tratados internacionales que nos subordinan a la presión supranacional.
LA INFORMATICA JURIDICA:
Es cuando se enfoca netamente al aspecto instrumental.
Es una ciencia que estudia la utilización de aparatos o elementos físicos electrónicos, como la computadora, en el derecho; es decir, la ayuda que este uso presta al desarrollo y aplicación del derecho.En otras palabras, es ver el aspecto instrumental dado a raíz de la informática en el derecho.
DERECHO INFORMATICO:
Cuando se considera a la informática como objeto de Derecho.
El derecho informático es la otra cara de la moneda. En esta moneda encontramos por un lado a la informática jurídica, y por otro entre otras disciplinas encontramos el derecho informático; que ya no se dedica al estudio del uso de los aparatos informáticos como ayuda al derecho, sino que constituye el conjunto de normas, aplicaciones, procesos, relaciones jurídicas que surgen como consecuencia de la aplicación y desarrollo de la informática.Es decir, que la informática en general desde este punto de vista es objeto regulado por el derecho.Ahora bien, la informática jurídica constituye una ciencia que forma parte del ámbito informático, demostrando de esta manera que la informática ha penetrado en infinidad de sistemas, instituciones, etcétera; y prueba de ello es que ha penetrado en el campo jurídico para servirle de ayuda y servirle de fuente.Por lo tanto, la informática jurídica puede ser considerada como fuente del derecho, criterio propio que tal vez encuentre muchos tropiezos debido a la falta de cultura informática que existe en nuestro país.Al penetrar en el campo del derecho informático, se obtiene que también constituye una ciencia, que estudia la regulación normativa de la informática y su aplicación en todos los campos.Pero, cuando se dice derecho informático, entonces se analiza si esta ciencia forma parte del derecho como rama jurídica autónoma ; así como el derecho es una ciencia general integrada por ciencias específicas que resultan de las ramas jurídicas autónomas, tal es el caso de la civil, penal y contencioso administrativa.La Informática Jurídica y el Derecho informático tienen sus propios principios.Entonces tenemos que tanto el derecho informático como la Informática Jurídica constituyen verdaderas ciencias por que trata de la relación entre ambos ya que se tomas desde el punto de vista de normas, doctrinas y jurisprudencia que regulan los procesos y aplicación.La informática Jurídica es una ciencia que estudia la forma de utilizar las aparatos electrónicos.El Derecho Informático constituye el conjunto de normas, aplicaciones, procesos, relaciones jurídicas que surgen como consecuencia de la aplicación y desarrollo de la Informática.Al derecho informático se le puede considerar como una rama del derecho por que en la actualidad esta muy avanzada científicamente lo que conlleva a una creación de normas legales, doctrinas y jurisprudencia en diversas ramas, con aplicación a las demás ramas del Derecho con sus defectos y sus límites.
¿ES EL DERECHO INFORMÁTICO UNA RAMA DEL DERECHO?
Al respecto, según encuentros sobre informática realizadas en Facultades de Derecho en España a partir de 1.987, organizados por ICADE, siempre surgían problemas a la hora de catalogar al Derecho Informático como rama jurídica autónoma del derecho o simplemente si el derecho informático debe diluirse entre las distintas ramas del derecho, asumiendo cada una de estas la parte que le correspondiese.Por exigencias científicas, por cuanto un conjunto de conocimientos específicos conllevan a su organización u ordenación, o por razones prácticas que llevan a la separación del trabajo en vías de su organización, se encuentra una serie de material de normas legales, doctrina, jurisprudencia, que han sido catalogadas y ubicadas en diversos sectores o ramas. Dicha ordenación u organización del derecho en diversas ramas, tiene en su formación la influencia del carácter de las relaciones sociales o delcontenido de las normas, entonces se van formando y delimitando en sectores o ramas, como la del derecho civil, penal, constitucional, contencioso administrativo..., sin poderse establecer límites entre una rama jurídica y otra por cuanto, existe una zona común a todas ellas, que integran a esos campos limítrofes. De manera que esta agrupación u ordenación en sectores o ramas da origen a determinadas Ciencias Jurídicas, que se encargan de estudiar a ese particular sector que les compete.Para analizar esta situación, es necesario mencionar las bases que sustentan a una rama jurídica autónoma, y al respecto se encuentran:• Una legislación especificada (campo normativo).• Estudio particularizado de la materia (campo docente).• Investigaciones, doctrinas que traten la materia (campo científico).• Instituciones propias que no se encuentren en otras áreas del derecho (campo institucional).Ahora bien, ¿qué sucede con el derecho informático?Generalmente el nacimiento de una rama jurídica surge a consecuencia de cambios sociales reflejados en las soluciones normativas al transcurso de los años. Pero resulta que, en el caso de la informática no hubo ese transcurrir del tiempo en los cambios sociales, sino que el cambio fue brusco y en poco tiempo, se lograron de esta manera sociedades altamente informatizadas, que sin la ayuda actual de la informática colapsarían.No obstante, a pesar de esta situación existen países desarrollados como España en los que sí se puede hablar de una verdadera autonomía en el derecho informático, haciendo la la salvedad de que esta ciencia como rama jurídica apenas nace y se está desarrollando, pero se está desarrollando como una rama jurídica autónoma.En el caso de Venezuela, son muy pocos los sustentos que encontramos para el estudio de esta materia, tal vez su aplicación se limita fundamentalmente a la aparición de libros con normativas (doctrina), y comentarios de derecho informático.Pero tal vez, sea más fácil para los abogados buscar esta normativa en las otras ramas del derecho, por ejemplo; acudirían al Código Civil para ver lo relativo a las personas (protección de datos, derecho a la intimidad, responsabilidad civil, entre otras).Resulta, sin embargo, que esta situación no se acopla con la realidad informática del mundo, ya que existen otras figuras como los contratos electrónicos y documentos electrónicos, que llaman a instituciones que pertenezcan a una rama autónoma del derecho.En este orden de ideas, es menester entonces concluir que en el derecho informático si existe legislación específica, que protege al campo informático. Tal vez no con tanta trayectoria y evolución como la legislación que comprenden otras ramas del derecho, pero si existe en el derecho informático, legislación basada en leyes, tratados y convenios internacionales, además de los distintos proyectos que se llevan a cabo en los entes legislativos de nuestras naciones, con la finalidad del control y aplicación lícita de los instrumentos informáticos.Con respecto a las instituciones propias que no se encuentren en otras áreas del derecho (campo institucional), se encuentra el contrato informático, el documento electrónico, el comercio electrónico, entre otras, que llevan a la necesidad de un estudio particularizado de la materia ( campo docente), dando como resultado las Investigaciones, doctrinas que traten la materia (campo científico).
CONCLUSIONES
Por lo tanto, no hay excusa, ni siquiera en un país donde el grado de informatización sea bajo para que se obvie la posibilidad de hablar del derecho informático como rama jurídica autónoma del derecho, si bien se puede llegar a ella, no sólo porla integración de las normas jurídicas, sino también por la hetero-aplicación, cuando en un sistema jurídico existan vacíos legales al respecto, porque es de tomar en cuenta que ante el aumento de las ciencias de dogmática-jurídicas, el Derecho es un todo unitario, puesto que las normas jurídicas están estrechamente vinculadas entre sí ya sea por relaciones de coordinación o de subordinación, con lo que se concluye que para la solución de una controversia con relevancia jurídica, se puede a través de la experiencia jurídica buscar su solución en la integración de normas constitucionales, administrativas, financieras, entre otros o llegar a la normativa impuesta por convenios o tratados internacionales que nos subordinan a la presión supranacional.
Tarea Nº 3
Paraguay liberaliza el mercado de Internet
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones de Paraguay pone fin al monopolio estatal para dar un impulso a la Red, en uno de los países con tasas de penetración más bajas de Sudamérica.
Por Álvaro Torralbo [12-03-2009]
Conatel, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones de Paraguay, ha decidido aprobar la liberalización del servicio de Internet, acabando con el monopolio estatal que ofrecía el acceso a la Red a través de la Compañía Paraguaya de Comunicaciones (COPACO).
Jorge Seall, presidente de Conatel, ha señalado que la nueva regulación "permite romper el monopolio de la fibra óptica que se venía clamando hace mucho" y que ahora queda avanzar en la reglamentación "de muchos de los servicios que pueden ser ofrecidos a través de Internet". Seall ha manifestado no les interesa que la liberalización del servicio haga “saltar de un monopolio a un oligopolio”, e indicó su compromiso para "facilitar que ese servicio no solo llegue a un gran mayorista o a un grupo de mayoristas”.
Paraguay es uno de los países sudamericanos con la penetración de internet más baja, con apenas 60.000 usuarios.
Como informa EFE, la liberalización de Internet ha sido posible gracias a las presiones de sectores vinculados a la comunicación y tras una serie de deliberaciones de Conatel. Los trabajadores de COPACO, por su parte, se han movilizado para defender la gestión de Internet por parte del Estado alegando que la liberalización producirá una "desagregación de la red de fibra óptica" de la telefónica pública.
Aprueban poner fin al monopolio estatal de internet en Paraguay
La comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) aprobó hoy la liberalización del servicio de internet, que hasta ahora era monopolio de la estatal Compañía Paraguaya de Comunicaciones (COPACO).
El presidente de Conatel, Jorge Seall, dijo en rueda de prensa que la decisión 'permite romper el monopolio de la fibra óptica que se venía clamando hace mucho' y que ahora queda por avanzar en la reglamentación 'de muchos de los servicios que pueden ser ofrecidos a través de internet'.Seall dijo que buscan evitar que este servicio quede en manos de un gran mayorista o a un grupo mayorista, 'lo que implicaría saltar de un monopolio a un oligopolio, que tampoco nos interesa'.Detalló que la liberalización de aprobó con el voto a favor de tres de los cinco miembros de Conatel, tras muchas deliberaciones y ante presiones de sectores vinculados a las comunicación.COPACO, una sociedad anónima de capital estatal, era hasta ahora la única autorizada para operar la conexión internacional de Internet, además de la telefonía fija internacional.Según estadísticas oficiales de 2007, la penetración de Internet en Paraguay es una de las más bajas de Suramérica, con apenas unos 60.000 usuarios.Tras la llegada del ex obispo Fernando Lugo a la Presidencia, el 15 de agosto de 2008, diversas organizaciones civiles emprendieron una campaña de recogida de firmas para exigir al Gobierno el fin del monopolio estatal sobre internet.Al mismo tiempo, los trabajadores de la Copaco también se han movilizado para defender el control estatal del servicio.
EN GRUPOS DE TRABAJO RESPONDA LOS SIGUIENTES PUNTOS
a) ¿Qué cuerpos legales (códigos) corresponde revisar ampliamente a partir de esta liberalización?
Corresponde revisar la ley 642/95 de Telecomunicaciones.
b) ¿La Reglamentación en Telecomunicación se encuentra en qué Cuerpo Legal?
Si, se encuentra establecida la ley 642/95 de Telecomunicaciones y se complementa con el Decreto 14.135/96, “Por el cual se Aprueban las Normas Reglamentarías de la Ley 642/95 de Telecomunicaciones”.
c) ¿Por que el servicio VOIP, usted supone que no se liberalizó?
Porque se encuentran intereses creados, en donde existe una gran cantidad de dinero en juego, que a Copaco no le convendría perder, al liberar la red . Implicaría pérdidas extremadamente importantes al sector de las telecomunicaciones estatales.
d) ¿Cuál es la situación de la normativa a nivel internacional sobre casos parecidos al presentado en esta tarea? La red se encuentra liberada en todo el mundo ,es decir que en estos países el Estado que la distribución de la red no se encuentra a cargo de los Estados correspondientes, muy al contrario de lo que se observa en nuestro pais que por medio de la Compañía Paraguaya de Comunicaciones.
e) Investigue los criterios socio-politológicos y jurídicos del sector que ha defendido la estatización del recurso estratégico.La empresa que ha defendido con mayor arraigo la estatización de recursos estratégicos ha sido Copaco (Compañía Paraguaya de Comunicaciones) porque desde el momento en que INTERNET se libere, las empresas comenzaran a hacer una puja de precios y esto acarreara perdidas al Estado porque este no sera mas el regulador directo.
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones de Paraguay pone fin al monopolio estatal para dar un impulso a la Red, en uno de los países con tasas de penetración más bajas de Sudamérica.
Por Álvaro Torralbo [12-03-2009]
Conatel, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones de Paraguay, ha decidido aprobar la liberalización del servicio de Internet, acabando con el monopolio estatal que ofrecía el acceso a la Red a través de la Compañía Paraguaya de Comunicaciones (COPACO).
Jorge Seall, presidente de Conatel, ha señalado que la nueva regulación "permite romper el monopolio de la fibra óptica que se venía clamando hace mucho" y que ahora queda avanzar en la reglamentación "de muchos de los servicios que pueden ser ofrecidos a través de Internet". Seall ha manifestado no les interesa que la liberalización del servicio haga “saltar de un monopolio a un oligopolio”, e indicó su compromiso para "facilitar que ese servicio no solo llegue a un gran mayorista o a un grupo de mayoristas”.
Paraguay es uno de los países sudamericanos con la penetración de internet más baja, con apenas 60.000 usuarios.
Como informa EFE, la liberalización de Internet ha sido posible gracias a las presiones de sectores vinculados a la comunicación y tras una serie de deliberaciones de Conatel. Los trabajadores de COPACO, por su parte, se han movilizado para defender la gestión de Internet por parte del Estado alegando que la liberalización producirá una "desagregación de la red de fibra óptica" de la telefónica pública.
Aprueban poner fin al monopolio estatal de internet en Paraguay
La comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) aprobó hoy la liberalización del servicio de internet, que hasta ahora era monopolio de la estatal Compañía Paraguaya de Comunicaciones (COPACO).
El presidente de Conatel, Jorge Seall, dijo en rueda de prensa que la decisión 'permite romper el monopolio de la fibra óptica que se venía clamando hace mucho' y que ahora queda por avanzar en la reglamentación 'de muchos de los servicios que pueden ser ofrecidos a través de internet'.Seall dijo que buscan evitar que este servicio quede en manos de un gran mayorista o a un grupo mayorista, 'lo que implicaría saltar de un monopolio a un oligopolio, que tampoco nos interesa'.Detalló que la liberalización de aprobó con el voto a favor de tres de los cinco miembros de Conatel, tras muchas deliberaciones y ante presiones de sectores vinculados a las comunicación.COPACO, una sociedad anónima de capital estatal, era hasta ahora la única autorizada para operar la conexión internacional de Internet, además de la telefonía fija internacional.Según estadísticas oficiales de 2007, la penetración de Internet en Paraguay es una de las más bajas de Suramérica, con apenas unos 60.000 usuarios.Tras la llegada del ex obispo Fernando Lugo a la Presidencia, el 15 de agosto de 2008, diversas organizaciones civiles emprendieron una campaña de recogida de firmas para exigir al Gobierno el fin del monopolio estatal sobre internet.Al mismo tiempo, los trabajadores de la Copaco también se han movilizado para defender el control estatal del servicio.
EN GRUPOS DE TRABAJO RESPONDA LOS SIGUIENTES PUNTOS
a) ¿Qué cuerpos legales (códigos) corresponde revisar ampliamente a partir de esta liberalización?
Corresponde revisar la ley 642/95 de Telecomunicaciones.
b) ¿La Reglamentación en Telecomunicación se encuentra en qué Cuerpo Legal?
Si, se encuentra establecida la ley 642/95 de Telecomunicaciones y se complementa con el Decreto 14.135/96, “Por el cual se Aprueban las Normas Reglamentarías de la Ley 642/95 de Telecomunicaciones”.
c) ¿Por que el servicio VOIP, usted supone que no se liberalizó?
Porque se encuentran intereses creados, en donde existe una gran cantidad de dinero en juego, que a Copaco no le convendría perder, al liberar la red . Implicaría pérdidas extremadamente importantes al sector de las telecomunicaciones estatales.
d) ¿Cuál es la situación de la normativa a nivel internacional sobre casos parecidos al presentado en esta tarea? La red se encuentra liberada en todo el mundo ,es decir que en estos países el Estado que la distribución de la red no se encuentra a cargo de los Estados correspondientes, muy al contrario de lo que se observa en nuestro pais que por medio de la Compañía Paraguaya de Comunicaciones.
e) Investigue los criterios socio-politológicos y jurídicos del sector que ha defendido la estatización del recurso estratégico.La empresa que ha defendido con mayor arraigo la estatización de recursos estratégicos ha sido Copaco (Compañía Paraguaya de Comunicaciones) porque desde el momento en que INTERNET se libere, las empresas comenzaran a hacer una puja de precios y esto acarreara perdidas al Estado porque este no sera mas el regulador directo.
Tarea Nº 2
1. PLANTEAMIENTO: DESDE EL ESTUDIO COMPARADO ENTRE EL DERECHO INFORMATICO EN EL SISTEMA JUDICIAL PARAGUAYO Y EL SISTEMA JUDICIAL ARGENTINO
INFORMACIÓN DEL DIARIO CLARIN DE BUENOS AIRES: SOCIEDAD (jueves 05 de junio 2008) LA CAMARA DE DIPUTADOS LA APROBO AYER POR UNANIMIDAD
Una nueva ley protege el mail y castiga los delitos informáticos
El correo electrónico se considera correspondencia y la firma digital adquiere status legal. Los hackers pueden ser sancionados con hasta 6 meses de prisión. Y la pornografía en Internet tendrá una pena de entre un mes y cuatro años.
Por: Gabriel Giubellino
En la Argentina se castigarán los ciberdelitos. Ayer a la tarde, la Cámara de Diputados de la Nación sancionó la llamada ley de delitos informáticos, que penaliza el accionar de hackers, estafadores digitales y pornógrafos en Internet. La nueva norma también protege el correo electrónico y otras comunicaciones de esta época como el chat, además de los sistemas de
almacenamiento de datos públicos, de empresas de servicios y financieros.
No hubo oposición esta vez: 185 legisladores votaron afirmativamente, y ninguno lo hizo por la negativa. La ley que apoyaron de esta manera contundente los diputados es en realidad una reforma del Código Penal, que intenta adecuarlo "a los adelantos científicos y técnicos", como se explica en los fundamentos.
Para empezar, casi de manera académica, la ley llega para ampliar el concepto de documento, de modo que los jueces no tengan, como hasta, problemas de interpretación. Ya no importa el soporte: desde el punto de vista legal documento será entonces "toda representación de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento, archivo o transmisión". Del mismo modo, también extiende el término firma al de "firma digital", con lo que esta nueva herramienta tendrá status jurídico.
El proyecto inicial, diferente al que salió ayer en Diputados, fue aprobado por esa cámara en noviembre de 2006. Al año tuvo media sanción, con modificaciones, en el Senado. Hace un mes, las comisiones de Comunicaciones e Informática y Legislación Penal recomendaron su aprobación.
En una referencia lo más amplia posible a la pornografía en Internet, señala que "toda representación de un menor de 18 años dedicado a actividades sexuales explícitas" tendrá una pena de 6 meses a 4 años de prisión. También reprime con 4 meses a 2 años de prisión al que tenga imágenes con menores de 18 para comercializarlas, y con un mes a 3 años a quien facilite el
acceso a espectáculos pornográficos a menores de 14 años.
Los correos electrónicos también empezarán a ser protegidos. Con 15 días a 6 meses de prisión se castiga a quien abra, acceda, suprima o desvíe una comunicación que no le esté dirigida. También a quien intercepte o capte estas comunicaciones.
Si esta comunicación fuera además pasada a otro o publicada, la pena aumenta: de un mes a un año de prisión. En el caso de que se publique "indebidamente" cualquier tipo de comunicación, sea electrónica, telefónica o una carta, además las multas van de 1.500 a 100.000 pesos. Esta reforma tomó nuevo impulso luego del caso de espionaje al periodista de este diario, Daniel
Santoro, a quien le robaron datos de su e-mail en 2006.
También servirá la ley para perseguir a los hackers o crackers. El que acceda a un sistema informático de acceso restringido sin autorización, tendrá prisión de 15 días a 6 meses. Si fuera en perjuicio del Estado o de un proveedor de servicios públicos, de un mes a un año.
Los bancos de datos tienen una protección especial. Los que violen estos sistemas, roben o modifiquen estos archivos tendrán una prisión de un mes a dos años. A la vez, introduce como delito, con una pena de prisión de 15 días a un año, el daño en documentos o sistemas informáticos.
DESARROLLA
TAREA 1: Opina, reflexiona o interpreta sobre los alcances juridicos, sociologicos y/o politicos, de la informacion precedente.
Sin duda alguna los delitos cometido vía informática están a la orden del día, ya hemos escuchado en varias oportunidades los diversos tipos de estafa como por ejemplo de los cajeros automáticos, los desvíos de dinero, a través de redes informáticas, diversos tipos de pornografía, desvíos de informaciones bancarias, clonaciones de tarjetas, etc.; estos delitos van acrecentándose cada día mas pues los medios se dan o mas bien se prestan para cometer.
TAREA 2: Expresa, con argumentos conclusivos, la factibilidad de extrapolar o transferir el espiritu y alcance de esta estrategio juridico – legal del SISTEMA JURIDICO PARAGUAYO.
Seria interesante que en Paraguay tengamos una normativa similar a la de la Argentina, pues ya son muchos los delitos cometidos vía red informática, y ya que no contamos con un proyecto de normativa a nivel informático, seria conveniente transferir el modelo jurídico y adaptarlo a nuestro sistema.
TAREA 3: Decide sobre la conveniencia de aplicar la solucion juridica estudiada en terminos de A) Reforma del Codigo Penal; B) Configuracion de un Nuevo Cuerpo Legal; C) Otra solucion alternativa.
Conviene mas crear un cuerpo legal con titulo propio, de manera a configurar y tipificar de la manera mas extensa y amplia, los delitos informáticos de modo a limitar, castigar y sancionar a quienes lo comentan y de ese modo no dejar impune los hechos ilícitos cometidos.
INFORMACIÓN DEL DIARIO CLARIN DE BUENOS AIRES: SOCIEDAD (jueves 05 de junio 2008) LA CAMARA DE DIPUTADOS LA APROBO AYER POR UNANIMIDAD
Una nueva ley protege el mail y castiga los delitos informáticos
El correo electrónico se considera correspondencia y la firma digital adquiere status legal. Los hackers pueden ser sancionados con hasta 6 meses de prisión. Y la pornografía en Internet tendrá una pena de entre un mes y cuatro años.
Por: Gabriel Giubellino
En la Argentina se castigarán los ciberdelitos. Ayer a la tarde, la Cámara de Diputados de la Nación sancionó la llamada ley de delitos informáticos, que penaliza el accionar de hackers, estafadores digitales y pornógrafos en Internet. La nueva norma también protege el correo electrónico y otras comunicaciones de esta época como el chat, además de los sistemas de
almacenamiento de datos públicos, de empresas de servicios y financieros.
No hubo oposición esta vez: 185 legisladores votaron afirmativamente, y ninguno lo hizo por la negativa. La ley que apoyaron de esta manera contundente los diputados es en realidad una reforma del Código Penal, que intenta adecuarlo "a los adelantos científicos y técnicos", como se explica en los fundamentos.
Para empezar, casi de manera académica, la ley llega para ampliar el concepto de documento, de modo que los jueces no tengan, como hasta, problemas de interpretación. Ya no importa el soporte: desde el punto de vista legal documento será entonces "toda representación de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento, archivo o transmisión". Del mismo modo, también extiende el término firma al de "firma digital", con lo que esta nueva herramienta tendrá status jurídico.
El proyecto inicial, diferente al que salió ayer en Diputados, fue aprobado por esa cámara en noviembre de 2006. Al año tuvo media sanción, con modificaciones, en el Senado. Hace un mes, las comisiones de Comunicaciones e Informática y Legislación Penal recomendaron su aprobación.
En una referencia lo más amplia posible a la pornografía en Internet, señala que "toda representación de un menor de 18 años dedicado a actividades sexuales explícitas" tendrá una pena de 6 meses a 4 años de prisión. También reprime con 4 meses a 2 años de prisión al que tenga imágenes con menores de 18 para comercializarlas, y con un mes a 3 años a quien facilite el
acceso a espectáculos pornográficos a menores de 14 años.
Los correos electrónicos también empezarán a ser protegidos. Con 15 días a 6 meses de prisión se castiga a quien abra, acceda, suprima o desvíe una comunicación que no le esté dirigida. También a quien intercepte o capte estas comunicaciones.
Si esta comunicación fuera además pasada a otro o publicada, la pena aumenta: de un mes a un año de prisión. En el caso de que se publique "indebidamente" cualquier tipo de comunicación, sea electrónica, telefónica o una carta, además las multas van de 1.500 a 100.000 pesos. Esta reforma tomó nuevo impulso luego del caso de espionaje al periodista de este diario, Daniel
Santoro, a quien le robaron datos de su e-mail en 2006.
También servirá la ley para perseguir a los hackers o crackers. El que acceda a un sistema informático de acceso restringido sin autorización, tendrá prisión de 15 días a 6 meses. Si fuera en perjuicio del Estado o de un proveedor de servicios públicos, de un mes a un año.
Los bancos de datos tienen una protección especial. Los que violen estos sistemas, roben o modifiquen estos archivos tendrán una prisión de un mes a dos años. A la vez, introduce como delito, con una pena de prisión de 15 días a un año, el daño en documentos o sistemas informáticos.
DESARROLLA
TAREA 1: Opina, reflexiona o interpreta sobre los alcances juridicos, sociologicos y/o politicos, de la informacion precedente.
Sin duda alguna los delitos cometido vía informática están a la orden del día, ya hemos escuchado en varias oportunidades los diversos tipos de estafa como por ejemplo de los cajeros automáticos, los desvíos de dinero, a través de redes informáticas, diversos tipos de pornografía, desvíos de informaciones bancarias, clonaciones de tarjetas, etc.; estos delitos van acrecentándose cada día mas pues los medios se dan o mas bien se prestan para cometer.
TAREA 2: Expresa, con argumentos conclusivos, la factibilidad de extrapolar o transferir el espiritu y alcance de esta estrategio juridico – legal del SISTEMA JURIDICO PARAGUAYO.
Seria interesante que en Paraguay tengamos una normativa similar a la de la Argentina, pues ya son muchos los delitos cometidos vía red informática, y ya que no contamos con un proyecto de normativa a nivel informático, seria conveniente transferir el modelo jurídico y adaptarlo a nuestro sistema.
TAREA 3: Decide sobre la conveniencia de aplicar la solucion juridica estudiada en terminos de A) Reforma del Codigo Penal; B) Configuracion de un Nuevo Cuerpo Legal; C) Otra solucion alternativa.
Conviene mas crear un cuerpo legal con titulo propio, de manera a configurar y tipificar de la manera mas extensa y amplia, los delitos informáticos de modo a limitar, castigar y sancionar a quienes lo comentan y de ese modo no dejar impune los hechos ilícitos cometidos.
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